El desarrollo normativo de
este artículo se basa en la Ley18/1983 del 16 de Diciembre que hace
referencia a la creación del Organismo Autónomo Consejo de la
Juventud de España que se definiría como "un cauce de libre
adhesión para propiciar la participación de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural de España".
Son
órganos del Consejo de la Juventud de España la Asamblea, la
Comisión Permanente, las Comisiones especializadas y el Comité de
Relaciones Internacionales.
Las funciones del Consejo se definen en el art. 2º de
la Ley 18/ 1983 y se centran en:
- La colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, sea por solicitud de aquélla o por propia iniciativa.
- Fomento del asociacionismo juvenil, representar a sus miembros en los organismos internacionales, etc.
El Consejo de la Juventud presenta, a través de
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, el anteproyecto de su
presupuesto junto con la correspondiente Memoria, y rinde cuentas
anualmente de la ejecución de dicho presupuesto.
En definitiva, como puede apreciarse el Consejo de la
Juventud supone una fórmula administrativa de
canalización de fenómenos del asociacionismo juvenil para dar una
respuesta al mandato del art. 48.
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