miércoles, 11 de diciembre de 2013

ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA




El desarrollo normativo de este artículo se basa en la Ley18/1983 del 16 de Diciembre que hace referencia a la creación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España que se definiría como "un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España".



Son órganos del Consejo de la Juventud de España la Asamblea, la Comisión Permanente, las Comisiones especializadas y el Comité de Relaciones Internacionales.

     Las funciones del Consejo se definen en el art. 2º de la Ley 18/ 1983 y se centran en:

  1. La colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, sea por solicitud de aquélla o por propia iniciativa.
  2. Fomento del asociacionismo juvenil, representar a sus miembros en los organismos internacionales, etc.

     El Consejo de la Juventud presenta, a través de Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, el anteproyecto de su presupuesto junto con la correspondiente Memoria, y rinde cuentas anualmente de la ejecución de dicho presupuesto.

     En definitiva, como puede apreciarse el Consejo de la Juventud supone una fórmula administrativa de canalización de fenómenos del asociacionismo juvenil para dar una respuesta al mandato del art. 48.


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